Juicio histórico culmina con fallo definitivo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 25 de junio de 2025 una sentencia inapelable que mantiene la obligación legal de la actriz Livia Brito de indemnizar al fotógrafo Ernesto Zepeda con la cantidad de 1.2 millones de pesos por daño moral, poniendo fin a un litigio que ha trascendido públicamente desde 2020.
Origen del conflicto
El caso se remonta a junio de 2020 en Cancún, Quintana Roo, cuando el paparazzi captó imágenes de la artista junto a su expareja Mariano Martínez durante un viaje. Al descubrir al reportero, ambos se aproximaron y le infligieron lesiones que requirieron puntos quirúrgicos, además de destruir su equipo profesional.
Este suceso desencadenó un litigio prolongado que abordó cuestiones fundamentales sobre los derechos de figuras públicas versus el ejercicio periodístico. En octubre de 2021, Zepeda presentó una querella civil que culminó en marzo de 2023 con una condena por daño moral, sentencia que la actriz intentó revertir sin éxito ante instancias superiores.
Posición de la SCJN
La Primera Sala del máximo tribunal, bajo la responsabilidad de la ministra Margarita Ríos, desestimó el recurso de revisión presentado por Brito, ratificando que “el proyecto propone, primero, se desecha el recurso de revisión, segundo, queda firme la sentencia recurrida”, según reportes del periodista Javier Ceriani.
La abogada Marcela Torres, observadora directa del proceso, destacó que “ella decía que estaba esperando, que era un precedente importante porque está por encima su privacidad, pero ya dijo la Corte que está por encima la libertad de expresión”, subrayando el monto definitivo de 1.2 millones de pesos a pagar.
Debate sobre derechos fundamentales
El asunto generó un intenso análisis social sobre los límites entre el derecho a la información y la privacidad de personalidades públicas. Livia Brito, quien había manifestado en redes sociales que “no puede aceptarse que los medios de comunicación se inmiscuyan indiscriminadamente en la vida privada de las personas divulgando información sin consentimiento bajo el pretexto de realizar un trabajo periodístico”, enfrenta ahora el cumplimiento de la sentencia.
El fallo establece un precedente legal que prioriza la libertad de expresión cuando los hechos ocurren en espacios públicos, especialmente en relación con personas que desarrollan actividades en el ámbito mediático.